La nueva ley de protección animal prevé prohibir la venta en tiendas e implantar cursos para dueños

El borrador que se presentó este jueves a información pública comprende varias medidas como la realización de cursos de formación para dueños, que fomenten el cuidado responsable de las mascotas; el establecimiento de un tiempo límite, de 24 horas en el caso de los perros, sin supervisión; la restricción del sacrifico, salvo por razones sanitarias; y el establecimiento de multas de hasta 600.000 euros, entre otros.

Adopción de perros
La ministra de Derechos Sociales y Agenda 2030, Ione Belarra, participa en la sede de la Fundación Olivar de Castillejo en un acto con motivo del Día Mundial de los Animales. / EFE | Javier Lizón

El anteproyecto de ley de Protección y Derechos de los Animales, que ayer abría su plazo de información pública, prevé prohibir la venta en tiendas, establecer cursos para facilitar una tenencia responsable y permitir retirar un animal de compañía a su dueño si este no garantiza sus derechos y su desarrollo saludable.

Con un régimen sancionador que puede llegar hasta los 600.000 euros para las infracciones muy graves, también prevé medidas accesorias para los incumplimientos que pueden llegar al decomiso del animal y su entrega a una entidad de protección.

Puntos clave de la nueva ley

El texto incluye otras novedades en materia de protección animal, como el requisito de que los dueños de animales de compañía superen un curso formativo que facilite una “tenencia responsable del animal” y de que suscriban un seguro de responsabilidad civil.

En el borrador se incluye el requisito de que los dueños superen un curso formativo que facilite una “tenencia responsable del animal”

Mediante esta formación, se pretende que el propietario desarrolle unos conocimientos básicos “en el manejo, cuidado y tenencia de animales”.

Otros puntos que introduce la nueva legislación son la prohibición de sacrificar animales de compañía, salvo por “razones sanitarias o eutanásicas”, o el impedimento de emplearlos como reclamo publicitario si no existe autorización previa.

Además, queda prohibida su integración en exposiciones de belenes, cabalgatas o procesiones “donde se mantenga al animal de forma antinatural”.

Para facilitar esta interpretación, el anteproyecto plantea la creación de un listado positivo de especies que pueden ser considerados animales de compañía y que responden a cuatro criterios: bienestar animal, manejo y cría, medioambiente y salud y seguridad de las personas.

Por otro lado, establece en tres días el tiempo máximo que se puede dejar sin supervisión a cualquier animal de compañía, aunque menciona que, en el caso de los perros, dicho plazo no podrá superar las 24 horas consecutivas.

Transporte, hostelería y comercialización

Igualmente, el anteproyecto regula el acceso a transportes públicos y privados a aquellos animales de compañía que “no constituyan un riesgo para las personas” y fija que los conductores de taxis y VTC que los acepten en sus vehículos tienen “el derecho a percibir un suplemento” establecido previamente por la autoridad competente.

Los establecimientos públicos que no permitan la entrada de animales deberán colocar un indicativo visible desde el exterior que así lo señale

En este sentido, destaca que los establecimientos públicos y privados como alojamientos hoteleros, playas, restaurantes o bares que no permitan la entrada y estancia de animales deberán mostrarlo mediante un indicativo “visible desde el exterior” que lo señale.

Con respecto a su comercialización, y en caso de que la futura ley se apruebe con su actual redacción, quedará prohibida la venta de especies en tiendas de animales, así como su exhibición y exposición al público con fines comerciales, excluidos los peces.

Sanciones para los dueños

Además, el responsable de un animal asumirá los posibles daños que pudiera ocasionar a otras personas, animales o cosas, a las vías o espacios públicos y al medio natural.

En el apartado de sanciones, se distinguen tres tipos diferentes: leves, graves y muy graves.

En el caso de las infracciones leves, las multas oscilarán entre 600 y 30.000 euros; en las graves, entre 30.001 y 100.000 euros, y en las muy graves, 100.001 y 600.000 euros.

Por otra parte, se disponen como sanciones accesorias la posibilidad de inhabilitar al propietario de la tenencia de animales “por un periodo máximo de cinco años para las infracciones graves y de cinco a diez años para las muy graves”.

Fuente:
EFE
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