Investigan el derecho a la información en las relaciones sanitarias

Una investigación da a conocer la génesis y las vicisitudes por las que ha pasado el Derecho a la Información. El objetivo del trabajo, realizado por la jurista María Aquilina Sánchez Rubio, ha sido evaluar la importancia del denominado 'Consentimiento Informado' (CI) como manifestación del derecho en la relación médico-paciente y su repercusión en temas relacionados con la bioética.

María Aquilina Sánchez Rubio
La investigadora María Aquilina Sánchez Rubio

El derecho a la información en las relaciones sanitarias es un derecho a la libertad personal, a decidir sobre la propia salud y la propia vida, un derecho de autodisposición sobre el propio cuerpo. Ésta es la conclusión de la investigación que acaba de resentar la jurista María Aquilina Sánchez Rubio en la Universidad de Extremadura.

Con forma de tesis y dirigido por Cástor Miguel Díaz Barrado, el trabajo estudia el Convenio de Oviedo y da a conocer la génesis y las vicisitudes por las que ha pasado el Derecho a la Información. El objetivo de Sanchez Rubio ha sido evaluar la importancia del denmominado 'Consentimiento Informado' (CI) como manifestación del derecho en la relación médico-paciente.

En la actualidad, después de sonados procesos judiciales que generaron el cambio de la relación médico-paciente, existe una relación presidida por el Principio de Autonomía, que se materializa en el proceso de obtención del CI del paciente.

En este contexto, la investigadora distingue entre el derecho que todo paciente tiene de ser informado sobre su estado de salud, y la manifestación del consentimiento de éste para que el facultativo pueda llevar a cabo la actuación médica propuesta.

“La información debe ser verbal, pero el consentimiento del paciente puede ser oral o escrito", asegura la jurista. Así, el consentimiento debe realizarse por escrito en los casos que establece la ley: intervenciones quirúrgicas, procedimientos diagnósticos invasivos y, en general, procedimientos que supongan riesgos e inconvenientes notorios y previsibles susceptibles de repercutir en la salud del paciente.

"Tanto la información que se emita como el documento de Consentimiento que se firme, estarán relacionados con el proceso asistencial de cada paciente”, aclara.

Qué y cuánta información debo recibir

Respecto a qué tipo y cuánta información debe dar el médico, la norma reconoce al paciente su derecho a conocer, con motivo de cualquier actuación en el ámbito de su salud, toda la información disponible sobre la misma.

La consideración final a la que se ha llegado tanto por la jurisprudencia como por la doctrina, hace referencia a que se debe proporcionar al paciente, información sobre las consecuencias relevantes o de importancia que la intervención pueda originar con seguridad; asi como sobre los riesgos relacionados con las circunstancias personales o profesionales del paciente; los riesgos probables en condiciones normales, conforme a la experiencia y al estado de la ciencia o directamente relacionados con el tipo de intervención; y las contraindicaciones.

"También debe informar de los procedimientos alternativos que tenga la intervención o tratamiento de que se trate pero con mención, respecto del procedimiento alternativo, de los riesgos que se pueden derivar", añade Sánchez Rubio.

En cuanto a los destinatarios de la información, la Ley de Autonomía del Paciente es muy clara. Tanto es así que en su artículo 4 nombra al paciente titular del derecho a la información. “El problema, a veces, surge en sociedades como la nuestra en la que, con frecuencia, participa en la toma de decisiones el grupo familiar. Ello conlleva un choque que contempla la norma. Por ello, también son informadas las personas vinculadas al pacienet por razones familiares o de hecho, en la medida que éste lo permita de manera expresa o tácita”, especifica la jurista.

Preguntada sobre los derechos del paciente, la investigadora indica que los pacientes tienen derecho a conocer, con motivo de cualquier actuación en el ámbito de su salud, toda la información disponible sobre la misma, salvando los supuestos exceptuados por la Ley. Además, "tiene derecho a que se respete su voluntad de no ser informado". Esta renuncia del paciente a recibir información está limitada por el interés de la salud del propio paciente, de terceros, de la colectividad y por las exigencias terapéuticas del caso concreto.

Excepciones o límites a la información

Sánchez Rubio señala situaciones en las que el/la médico puede llevar a cabo intervenciones sobre el paciente –siempre a favor del mismo–, sin contar con su autorización. “Si a juicio del facultativo, existieran razones objetivas y justificadas que hagan pensar que la información perjudicaría gravemente el estado de salud del paciente, aquel puede actuar sin informar, aunque dejando constancia razonada de ello en la Historia Clínica del paciente, y comunicando su decisión a los familiares. Esta excepción se conoce como "estado de necesidad terapéutica”.

La juristaha declarado ser consciente de que "es una realidad que el incumplimiento del deber de informar o de la obligación de obtención del consentimiento informado del paciente –o sus representantes si fuera el caso– conlleva unas responsabilidades para el médico, vinculadas al derecho del paciente y a la obligación del médico". Pero, en el caso de extravío (casi nunca pérdida) del conjunto de la Historia Clínica, "será el juez competente quien, en cada caso concreto, valorará los inconvenientes o perjuicios que ello pueda ocasionar y determinará la reparación adecuada”, indica.

Fuente: UEX
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