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Agencia Sinc
Estudio realizado en la Comunidad Valenciana

Sólo 156 de cada 100.000 habitantes ha formalizado su testamento vital

Las voluntades anticipadas son una de las manifestaciones más importantes del derecho de autonomía del paciente pero también una de las más desconocidas entre la población. Un estudio sobre voluntades anticipadas del último número de la Gaceta Sanitaria analiza cómo están ejerciendo este derecho los ciudadanos, y refleja, por ejemplo, que sólo 156 de cada 100.000 habitantes de la Comunidad Valenciana mayores de 16 años han formalizado un documento de este tipo.

Sólo 156 de cada 100.000 habitantes ha formalizado su testamento vital
Sólo 156 de cada 100.000 habitantes de la Comunidad Valenciana mayores de 16 años, por ejemplo, habían inscrito un documento de voluntades anticipadas a fecha 24 de octubre de 2008. Imagen: NJLA

La legislación española contempla las voluntades anticipadas como la manifestación por escrito de la propia decisión sobre las actuaciones médicas que se desea se sigan ante una situación en que la persona ya no pueda expresar su voluntad. Ahora, en pleno debate sobre la muerte digna, Gaceta Sanitaria publica en su último número un amplio estudio sobre las voluntades anticipadas en el que uno de sus objetivos es analizar cómo están ejerciendo este derecho los ciudadanos.

Tras analizar el perfil de los ciudadanos que han formalizado un testamento vital, los resultados del estudio sugieren que este derecho se ejerce en muy raras ocasiones, menos de lo que cabría esperar. Sólo 156 de cada 100.000 habitantes de la Comunidad Valenciana mayores de 16 años, por ejemplo, habían inscrito un documento de voluntades anticipadas a fecha 24 de octubre de 2008. La edad media de los inscritos es de 54 años (el 40,3% de los documentos se otorgaron entre los 46 y los 65 años).

El 68,4% de los testamentos vitales registrados que no obedecían a cuestiones religiosas pertenecen a mujeres que en su mayoría han estado al cuidado de algún familiar directo fallecido recientemente tras una enfermedad prolongada. Esto sugiere que fundamentalmente hay dos grupos de ciudadanos que formalizan este derecho: por un lado, personas que por motivos distintos a padecer una enfermedad otorgan voluntades anticipadas; por otro, personas enfermas que desean realizar especificaciones en relación con su caso particular.

El estudio también revela que determinadas creencias religiosas están en la base de la mayor parte de los testamentos vitales. En el resto, el motivo fundamental para otorgar voluntades anticipadas es no padecer dolor y limitar el esfuerzo terapéutico llegado el caso.

Los autores de esta investigación también buscan comprobar cómo se abordan las voluntades anticipadas en la práctica clínica. Por ese motivo, realizaron una encuesta a 84 facultativos de servicios de urgencias y unidades de cuidados intensivos de seis hospitales generales de la red sanitaria pública.

La mayoría de los encuestados, un 85,2%, conocía la regulación del derecho a ejercer voluntades anticipadas, y el 51,2% se planteó ante un paciente en situación terminal grave la posibilidad de que hubiera ejercido este derecho. En cambio, un 27,8% de los encuestados reconoció que no sabía cómo consultar el registro de voluntades anticipadas, poniendo de relieve la necesidad de reforzar la información que tienen los facultativos.

Por último, este trabajo, realizado conjuntamente por la Dirección General de Calidad y Atención al Paciente de la Consellería de Sanidad de Valencia e investigadores de la Universidad Miguel Hernández de Alicante, también realiza una exhaustiva comparación de las 17 legislaciones autonómicas que regulan este derecho en España. Las conclusiones revelan que existen marcadas diferencias respecto a la edad para otorgar voluntades anticipadas, cómo actuar en caso de embarazo de la solicitante y el número de puntos en que es posible dejar constancia de estas voluntades

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Referencia bibliográfica:

Cristina Nebot et al. "Morir con dignidad. Estudios sobre voluntades anticipadas". Gaceta Sanitaria 24:437-45, 2010.

Fuente: Sociedad Española de Salud Pública y Administración Sanitaria
Derechos: Creative Commons
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