Un estudio de la Universidad de Granada (UGR) advierte sobre la necesidad de unificar los planes de gestión de los residuos sanitarios existentes en las diferentes comunidades autónomas para mejorar su reciclaje y eliminación. En la actualidad no existe una normativa específica a nivel estatal, tan solo una ley marco que el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino (MARM) prevé reformar.
“Realizamos una comparativa de los planes y normativas de gestión de residuos sanitarios vigentes en las comunidades autónomas en 2008 para ver si existían diferencias. Observamos distinciones que inciden incluso en la clasificación de los desechos, lo que hace difícil obtener un dato global de cuáles son, por ejemplo, los distintos tipos de residuos que se generan en el ámbito sanitario”, explica a SINC Montserrat Zamorano, investigadora de la UGR y coautora del estudio.
En España, ante la ausencia de una legislación específica de los residuos sanitarios, su gestión está regulada por la Ley 10/98 de residuos, así como por normativas específicas en función de su caracterización, como es el caso de los residuos peligrosos y radiactivos, entre otros.
“No obstante, trece de las comunidades autónomas estudiadas aprobaron normativas o planes para regular la gestión de este tipo de residuos, con la finalidad de garantizar la salud y protección del medio ambiente, algunas de ellas anteriores a la aprobación de la Ley 10/98”, apunta Zamorano.
El estudio analiza las diferencias y aspectos comunes en cuanto a definición y clasificación de los residuos, así como los principios básicos establecidos para las distintas fases de su gestión. “A la hora de gestionar los propios residuos, en aquellas comunidades en las que no exista una norma de referencia podemos tener el problema, si no existe acuerdo, de que centros sanitarios de una misma provincia gestionen los residuos de forma distinta”, destaca la experta.
Si no se clasifican correctamente, tampoco se reciclan
Los científicos encontraron diferencias en la definición del término ‘residuo sanitario’, en la clasificación de este tipo de desechos, así como en los criterios establecidos para la presentación, recogida, almacenamiento y tratamiento de las categorías establecidas. “Además, en la fecha del estudio se observó que parte de las normas, anteriores a la aprobación de la Ley 10/98, no se habían adaptado a los principios básicos de gestión establecidos en la misma”.
“Tampoco está extendida la práctica basada en la minimización, reutilización, reciclaje y valorización, frente a la incineración y eliminación en vertedero; y en consecuencia, debido al uso abusivo de material de un solo uso, la tasa de generación de este tipo de residuos se ha incrementando sustancialmente”, apunta la investigadora.
Según los expertos, las diferencias observadas, así como las prácticas que se llevan a cabo, podrían tener implicaciones tanto medioambientales como económicas en la gestión de estos residuos. “Esta situación podría evitarse con la aprobación de unos criterios generales de gestión a nivel nacional”, concluye la experta.
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RESIDUOS SANITARIOS
Los residuos sanitarios proceden de actividades desarrolladas en centros para el tratamiento, diagnostico o inmunización de humanos o animales, así como en aquellos en los que se producen compuestos a partir de organismos vivos y sus productos. Su generación se realiza en actividades médicas o de investigación en hospitales, clínicas y laboratorios farmacéuticos.
Aunque una parte de estos residuos pueden considerarse asimilables a los urbanos, otra es potencialmente peligrosa debido, fundamentalmente, a la presencia de sustancias químicas y agentes patógenos.
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Referencia bibliográfica:
E. Insa, M. Zamorano, R. López, ‘Critical review of medical waste legislation in Spain’ Resources, Conservation and Recycling 54: 1048 -1059, 2010. doi:10.1016/j.resconrec.2010.06.005.
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