Las normas para el cumplimiento de las medidas orientadas a la mejora de la sostenibilidad del pez gallo (Lepidorhombus, spp.) procedentes de Gran Sol (oeste de Irlanda y Escocia) se publican hoy en el Boletín Oficial del Estado. La orden ministerial que está dirigida a los productores no miembros de la Organización de Productores de Pesca Fresca del Puerto de Vigo (OPPF-4) delimitará, entre otros, los desembarcos de gallo de 20 a 25 centímetros a la cantidad máxima de 2.500 kg por marea y por buque.
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) ha hecho púbclias hoy la normas destinadas a la mejora sostenible de la pesca del pez gallo. La principal limitación de 2.500 kg por marea y buque se aplicará, según indica la orden ministerial, a los desembarcos de las capturas que se realicen en el conjunto de la flota de arrastre de Gran Sol en los puertos gallegos de Vigo y de Marín.
Después de que el MAPA aprobara la extensión de la norma a los productores no miembros de la OPPF-4, en enero de 2007, la Organización hizo efectiva dicha extensión de las normas orientadas a la mejora de la sostenibilidad del pez gallo el 14 de diciembre de 2007. La nueva aplicación, que se ha elaborado con la consulta a los sectores y comunidades autónomas implicadas, se vuelve a otorgar ahora a la vista de los beneficios derivados de su aplicación.
En cuanto a la duración de la regla de extensión, ésta será de un año desde su entrada en vigor, que será eficaz desde el 18 de abril de 2008. En el caso de que una organización de productores represente la producción y comercialización del pez gallo en uno o varios lugares de desembarque, el Estado miembro al que lo solicite podrá decidir hacer obligatorias para los no paíss miembros estas normas que garantizan el ejercicio racional de la pesca y mejoran las condiciones de venta, según el Reglamento 104/2000 del Consejo.