La Xunta de Galicia incentiva el uso de deducciones fiscales por actividades de i+d+i

La consejería de Innovación e Industria de la Xunta de Galicia ha creado una nueva convocatoria de ayudas para financiar los trámites necesarios para beneficiarse de los incentivos fiscales y de las bonificaciones a la Seguridad Social por actividades de I+D+i. El presupuesto total de la convocatoria asciende a 600.000 euros.

La Consejería de Innovación e Industria acaba de lanzar, a través de su publicación en el Diario Oficial de Galicia este viernes, la convocatoria para la concesión de subvenciones para fomentar el uso de las deducciones fiscales y de las bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social por actividades de investigación, desarrollo e innovación. El presupuesto destinado a las ayudas para este año es de 600.000 euros.

Esta orden de ayudas se enmarca en el Plan Gallego de I+D+i 2006 – 2010 (incite), que establece como una de sus líneas de actuación el apoyo a los proyectos empresariales de I+D+i con la extensión del uso de los incentivos fiscales para la innovación y de las herramientas financieras de estímulo a la innovación. Pueden beneficiarse de esta convocatoria las personas físicas que actúan como empresarios individuales o las personas jurídicas con forma societaria privada. Las entidades deben justificar gastos realizados y pagados entre el 1 de enero de 2008 y la fecha de presentación de la solicitud.

El plazo para optar a estas ayudas termina el 14 de noviembre o hasta el agotamiento del crédito presupuestario. La orden se tramita en la modalidad de competencia no competitiva, de modo que las solicitudes de subvención serán atendidas respetando su orden de entrada y sin comparación con otras solicitudes. La cantidad de la subvención no podrá exceder el 60% del gasto en el caso de una PYME ni el 30% si se trata de una gran empresa.

La normativa española

La Ley del Impuesto de Sociedades recoge las deducciones fiscales por I+D+i, estableciendo que serán del 30% de los gastos totales y el 10% adicional para gastos de personal investigador. Se añaden además otros incentivos con las deducciones del 50% sobre el incremento del gasto en I+D+i sobre la media de dos años anteriores; el 15% de gastos de innovación asociados a encargos hechos a organismos públicos de investigación, a centros de innovación y tecnología y a universidades; el 10% de la adquisición de tecnología, diseño y certificación ISO y el 10% de la inversión en elementos de inmobilizado material o inmaterial. Por su banda, la normativa estatal sobre bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social establece bonificaciones al personal investigador que, con carácter exclusivo, se dedique a actividades de I+D+i.

Con el fin de certificar que las actividades de un organismo cumplen los requisitos para ser consideradas I+D+i, la normativa española establece una serie de informes y acuerdos previos. Las ayudas de la Consejería de Innovación e Industria están destinadas a la financiación de los gastos derivados de estos trámites y de otras acciones en el contexto de las deducciones fiscales por actividades de I+D+i.

Cuatro modalidades

Se establecen cuatro modalidades según las actividades para las que se solicite la ayuda. La primera modalidad subvenciona las solicitudes de informes motivados de carácter vinculante del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio relativos al cumplimiento de los requisitos científicos y tecnológicos para cualificar las actividades como I+D+i y aplicar la deducción fiscal correspondiente. Estas solicitudes deben ir acompañadas de un certificado de actividad de I+D+i emitido por una entidade acreditada por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC). El importe máximo por proyecto es de 4.000 euros.

La segunda de las modalidades establecidas financia la solicitud de acuerdos previos de valoración de los gastos y de las inversiones correspondientes a proyectos de I+D+i ante el Ministerio de Economía y Hacienda hasta un máximo de 2.000 euros.

En tercer lugar, se recoge la posibilidad de subvencionar acciones destinadas a adquirir la sistemática de uso de las deducciones fiscales por actividades de I+D+i y la capacidad de autoliquidación de estas actividades. La cantidad máxima que se otorgará por entidad es de 8.000 euros.

Finalmente, la cuarta modalidad está destinada a financiar la solicitud de informes motivados de carácter vinculante del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio relativo al cumplimiento de los requisitos científicos y tecnológicos del persoal investigador para los efectos de aplicar las correspondientes bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social. Las solicitudes de estos informes deben ir acompañadas de un certificado de actividad de I+D+i emitido por una entidad acreditada por la ENAC. Se subvencionará hasta 4.000 euros por entidad.

Según la modalidad para la que se solicite la ayuda, pueden ser considerados subvencionables los gastos externos de consultoría derivados de los trámites de certificados y acuerdos previos, los ocasionados por la certificación de la entidad acreditada por la ENAC y, en el caso de la tercera modalidad, los gastos de personal necesario en la empresa para el empleo de las deducciones fiscales. Las modalidades no son compatibles entre si, excepto la tercera, que es compatible con todas las demás.

Los formularios de solicitud de las subvenciones se deberán obtener, cubrir y aceptar necesariamente a través de la aplicación informática establecida en las direcciones de internet: http://www.conselleriaiei.org/dxidi y http://xunta.es/administracion-electronica.

Fuente: CII
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