El Consejo de Ministros ha aprobado remitir a la Cortes el proyecto de Ley Integral para la Igualdad de Trato y la No Discriminación. En función de la gravedad de la exclusión, las multas pueden llegar hasta el medio millón de euros. Además, la norma contempla la creación de un órgano independiente que ayude a las víctimas.
Las Cortes recibirán el proyecto de Ley Integral para la Igualdad de Trato y la No Discriminación que ha aprobado hoy el Consejo de Ministros. Se trata de una ley integral, general, de garantías y de derecho antidiscriminatorio que incluye a todas las personas, incluidas las jurídicas.
Las infracciones se sancionarán con multas que abarcan desde los trescientos euros para las consideradas leves, hasta cuarenta mil euros, como máximo, para las consideradas graves y el medio millón de euros, también como máximo, para las infracciones muy graves.
El proyecto de ley define las infracciones como leves, graves o muy graves. Además, establece los criterios de graduación de las sanciones y también fija las reglas de competencia para tramitar los procedimientos sancionadores.
La norma incorpora aportaciones del Consejo de Estado, del Consejo Fiscal y Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), así como de Comunidades Autónomas y otras entidades que trabajan en la lucha contra la discriminación. Para su tramitación parlamentaria se ha solicitado el procedimiento de urgencia.
Más que reconocer nuevos derechos, el proyecto de ley pretende garantizar el ejercicio del derecho. Por tanto, actúa como protección ante cualquier situación de discriminación. Su objetivo fundamental es consolidar legislativamente la igualdad y convertirse en un denominador común con las definiciones y garantías básicas del derecho antidiscriminatorio.
Protección frente a la identidad sexual
La norma aspira a dar cobertura a las discriminaciones, trasponer las Directivas comunitarias de protección e impulsar la aplicación de la norma en las políticas públicas. La prevención y erradicación de cualquier forma de discriminación y la protección y reparación del daño sufrido por las víctimas también son aspectos abordados por el texto.
En cuanto a los motivos de discriminación, se incluyen los recogidos en el artículo 14 de la Constitución Española y las seis causas incluidas en la normativa comunitaria junto a dos nuevas: identidad sexual y enfermedad.
De esta forma, el proyecto de ley considera que la exclusión puede provenir del nacimiento, origen racial o étnico, sexo, religión, convicción u opinión, edad, discapacidad, orientación o identidad sexual, enfermedad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Además, la ley se podrá aplicar en ámbitos como el empleo (por cuenta ajena y propia), la afiliación a organizaciones públicas o privada, la educación, la asistencia sanitaria, la protección social, el acceso a establecimientos públicos, la publicidad y los medios de comunicación.
El acoso discriminatorio, definido por ley
Por primera vez, el ordenamiento jurídico español incluye definiciones de acoso discriminario; discriminación por asociación, por error y múltiple; orden de discriminar; represalia y diferencia de trato no discriminatoria.
Por su parte, el Consejo de Estado entiende que, en materia educativa, prohibir la financiación pública a centros educativos que excluyan a alumnos por motivos discriminatorios, no vulnera el derecho de los padres a que sus hijos reciban una formación religiosa según sus convicciones.
Además, según este órgano, denegar esta financiación estatal tampoco vulnera la libertad de educación ni la libertad de creación de centros docentes: al margen de la financiación pública, el modelo de educación diferenciada se puede seguir aplicando. En cuanto a la contratación de seguros, en ningún caso el sexo podrá constituir un factor que determine diferencia de trato de las personas aseguradas.
El texto exige a los poderes públicos la adopción medidas de acción positiva y reconoce el derecho de las empresas a realizar acciones de responsabilidad social en materia de igualdad de trato y no discriminación (y hacer uso publicitario de ellas). También contempla la adopción de una Estrategia Estatal para la Igualdad de Trato y la No Discriminación y la colaboración entre administraciones públicas en este ámbito.
Un órgano para ayudar a las víctimas
Para apoyar a los afectos, el proyecto de ley prevé que un organismo independiente les preste asistencia y promueva fórmulas de mediación o conciliación entre las partes con su consentimiento. Esta autoridad podrá investigar la existencia de posibles situaciones de discriminación.
También ejercitará acciones judiciales en defensa de los derechos derivados de la igualdad de trato y concentrará varias de las funciones y recursos de otros organismos mediadores que existen actualmente.
Sobre este tema, el Consejo de Estado entiende que la creación de una autoridad independiente para la defensa del derecho a la igualdad de trato es coherente con el modelo planteado por las Directivas comunitarias. Además, se enmarca dentro de la tendencia dominante en la Unión Europea y es compatible con la existencia del Defensor del Pueblo.