Las mujeres españolas podrán abortar de forma confidencial y preservar su intimidad bajo un código de seguridad

Los ministerios de Sanidad y Consumo, Justicia e Igualdad han presentado hoy ante el Consejo de Ministros un proyecto de real decreto para dar seguridad jurídica a mujeres y profesionales en la interrupción voluntaria del embarazo en centros públicos y privados. La norma, con efecto retroactivo, permitirá, antes de final de año, garantizar el derecho a la intimidad y a la confidencialidad de los datos clínicos de las mujeres.

El Consejo de Ministros ha respaldado hoy la propuesta elaborada por el ministro de Sanidad y Consumo, Bernat Soria; el ministro de Justicia, Mariano Fernández Bermejo; y la ministra de Igualdad, Bibiana Aído, con el objetivo de proteger la confidencialidad de las pacientes.

La propuesta pretende además garantizar el respeto del derecho a la intimidad de las mujeres y asegurar criterios comunes de calidad en la prestación de este servicio en todo el Sistema Nacional de Salud (SNS), especialmente cuando las CCAA usan medios ajenos. Estos objetivos se establecen debido a los últimos acontecimientos en torno a varias clínicas privadas que practicaban interrupciones del embarazo, que han puesto de manifiesto la necesidad de que el derecho de las pacientes a la intimidad y confidencialidad de sus datos clínicos sea reforzado.

Estos acontecimientos también afectan a los profesionales sanitarios que trabajan en los centros privados. Según los ministros, estos profesionales necesitan garantías para que su labor no sea puesta en entredicho, siempre y cuando esté dentro de los límites establecidos en la ley.

Derecho a la intimidad y a la confidencialidad

La prestación de la interrupción voluntaria del embarazo (incluida en la Cartera de Servicios comunes del SNS) se realizaba, en su mayor parte, a través de medios ajenos a los servicios de salud de las Comunidades Autónomas. La nueva norma requiere así determinar criterios comunes para asegurar la calidad y la equidad.

Para lograrlo, el Consejo de Ministros ha propuesto que todos los centros públicos y privados que den esta prestación separen el historial clínico de las pacientes de los datos de carácter personal, y estos últimos quedarán ocultos bajo un código, que se entregará a la paciente, al inicio de la prestación. Sólo podrá ser desvelado en el caso de que haya una autorización judicial que lo ordene.

Por otra parte, esta medida tendrá carácter retroactivo Las mujeres que hayan interrumpido voluntariamente su embarazo antes de la entrada en vigor del futuro real decreto podrán solicitar al centro que lo realizó la codificación de sus datos personales, para hacer extensibles estas nuevas garantías. Así lo establece la Ley Orgánica 15/1999, de protección de datos de carácter personal, que tiene como fin proteger la privacidad frente al uso de datos personales mediante tratamientos automatizados o manuales.

La nueva norma se basa en el artículo 18 de la Constitución Española, que garantiza el derecho a la intimidad personal y establece la necesidad de que legalmente se limite el uso de la informática para salvaguardar los derechos de la persona, particularmente, el derecho a la intimidad. Asimismo, la Ley 41/2002 regula la autonomía del paciente y de los derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.

Calidad en la asistencia médica a las mujeres

La normativa garantizará además el cumplimiento de una serie de criterios comunes de calidad en la asistencia médica a las mujeres que se sometan a una interrupción voluntaria del embarazo, especialmente cuando las Comunidades Autónomas opten por prestar el servicio con medios ajenos.

La consulta de toco-ginecología, la analítica que deberá garantizarse a las pacientes, las pruebas ecográficas pre y post interrupción, la capacidad para monitorización cardiaca sistemática, el seguimiento post-intervención de las posibles incidencias, con la necesaria revisión ginecológica, son algunos de los criterios que entrarán a formar parte del proyecto.

Fuente: SINC
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