El Consejo de Ministros ha aprobado hoy un Real Decreto que modifica la norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios para reforzar la seguridad de los consumidores. La nueva norma establece el listado de ingredientes que deben indicarse obligatoriamente en el etiquetado, ya que muchos de ellos pueden producir reacciones en personas con especial sensibilidad.
Con este Real Decreto se modifica el listado de ingredientes que deben ser de obligada indicación en el etiquetado de los productos alimenticios, aunque tengan una escasa presencia en el producto, se traten de aditivos o se encuentren en bebidas con un grado alcohólico adquirido superior al 1,2 por 100. En este último caso se incluirá en el etiquetado la palabra “contiene” seguida del ingrediente o ingredientes en cuestión, salvo que figuren ya con su nombre específico en el listado correspondiente o en la denominación de venta del producto.
La obligatoriedad de especificar estos ingredientes en el etiquetado se debe a que muchos de ellos pueden producir reacciones en personas con especial sensibilidad, como los cereales que contengan gluten, los crustáceos, los huevos, los cacahuetes, la soja, o productos obtenidos de ellos, así como la leche y sus derivados (incluida la lactosa), y frutos de cáscara como almendras, avellanas, nueces, anacardos, pacanas, castañas de Pará, pistachos o alfóncigos, macadamias o nueces de Australia y productos derivados.
Otros ingredientes de inclusión obligatoria en el etiquetado son la mostaza, los granos de sésamo, el dióxido de azufre y sulfitos en determinadas concentraciones, los altramuces y los moluscos, o productos que los incluyan.
La norma también prevé la retirada de forma permanente de la obligación de indicar en la etiqueta de productos alimenticios de una reducida serie de ingredientes que han demostrado su escasa posibilidad de causar reacciones adversas en individuos sensibles.
Esta determinación responde a un informe de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA), recogido por la directiva europea que regula el etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios. Hasta ahora, estas sustancias estaban exentas provisionalmente de ser incluidas en el etiquetado a la espera de una confirmación científica.
El grupo de ingredientes a los que se refiere el real decreto aprobado hoy son los derivados de cereales -como jarabes de glucosa o cereales utilizados para fabricar bebidas alcohólicas-, determinadas gelatinas de pescado, alcoholes y esteres derivados de la soja, derivados de la leche usados para elaborar bebidas alcohólicas y, dentro de los frutos de cáscara, las nueces utilizadas para hacer destilados de origen agrícola para bebidas alcohólicas.