El Consejo de Ministros ha aprobado hoy la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley que establece el régimen sancionador previsto en el Reglamento REACH del Parlamento y del Consejo Europeo. Las infracciones podrán ser sancionadas con multas de 6.000 a 1.200.000 euros en función de la gravedad. Además, en los casos más graves la sanción podría incluir la clausura temporal de las instalaciones del fabricante o comercializador del producto.
El Reglamento REACH establece el marco europeo para la comercialización de sustancias químicas y fija un sistema integrado único para su registro, evaluación y autorización. Creado para mejorar el conocimiento de estas sustancias y su control, lo cual supone una garantía para la salud y el respeto al medio ambiente, este documento jurídico también regula la comunicación, la información de los peligros y la manera de utilizar las sustancias químicas de forma segura en toda la cadena de suministro.
El Proyecto de ley aprobado hoy por el Consejo de Ministros establece el régimen sancionador básico en el caso de incumplimiento con las obligaciones establecidas en el REACH. El texto especifica las infracciones en las que pueden incurrir los fabricantes, importadores y usuarios intermedios, que se clasificarán como leves, graves y muy graves.
Queda patente la prohibición de comercializar sustancias químicas sin registro previo o sin la ficha de seguridad obligatoria, no tener registro ni medidas de control del riesgo, y no conservar durante, al menos, diez años la información necesaria para cumplir con las obligaciones del reglamento y ponerla a disposición de las autoridades.
Las comunidades autónomas, garantes de protección
El Proyecto de ley fija que las comunidades autónomas donde se cometa la infracción serán los órganos competentes en la instrucción de los procedimientos y las sanciones. Las comunidades también ejercerán las funciones de vigilancia, inspección y control.
Las cuantías de las sanciones dependerán de la gravedad de la infracción y oscilarán entre los 6.000 euros y los 1.200.000 euros. En los supuestos más graves, la sanción también podrá incluir la clausura temporal de las instalaciones del fabricante o comercializador.
La nueva norma supone una garantía más de protección de la salud de la ciudadanía y del medio ambiente, al disuadir a los fabricantes, importadores o usuarios intermedios de incumplir la norma europea. También evitará la competencia desleal entre empresas.
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