Los consumidores españoles están indefensos ante la publicidad engañosa difundida en la radio en áreas que pueden afectar a su salud, según un estudio realizado por dos profesores de la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid. El trabajo denuncia que es precisamente en los anuncios relacionados con la salud donde se vulnera con más frecuencia la ley.
“Buena parte de la publicidad radiofónica de productos relacionados con la salud vulnera la legislación vigente”, declara a SINC Clara Muela, profesora de la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid (URJC). Junto a Salvador Perelló, Muela es la autora de un estudio sobre publicidad engañosa en la radio.
Muela y Perelló han analizado una muestra de 430 cuñas diferentes difundidas un total de 1.664 veces por las principales emisoras de radio generalista y temática en España durante el año 2009. El estudio relaciona esta muestra con el artículo 4 del Real Decreto (1907/1996) sobre Publicidad y Promoción Comercial de Productos o Servicios con pretendida finalidad sanitaria que determina los criterios de veracidad sobre salud en publicidad.
Según sus resultados, la publicidad engañosa relacionada con la salud se distribuye en 4 de las 22 categorías en que se clasifica el sector: alimentación, bebidas, belleza e higiene y la propia de salud. El tipo de engaño más frecuente hace referencia a productos que supuestamente proporcionan seguridad de alivio o curación.
Al analizar la muestra acumulada de cuñas emitidas, se han identificado un total de 909 engaños relacionados de forma directa con productos que integran la categoría ‘salud’, que suponen el 75,94% del total de engaños identificados (1.179). En segundo lugar queda la categoría ‘belleza e higiene’, que acumula 251 mensajes ilícitos, un 20,97% del total. La categoría ‘alimentación’ presenta el 2,92% de este tipo de engaños, con 35 ilícitos, mientras que en ‘bebidas’ solo se encuentran dos ilícitos en el total de las 54 cuñas emitidas, lo que supone un 0,17% del conjunto de engaños de salud identificados.
“Hay que tener en cuenta que una misma cuña puede presentar más de un contenido ilícito de los recogidos en el Real Decreto, y de hecho es muy habitual que así sea”, subraya Muela.
Entre los preceptos de esta norma legal está, por ejemplo, que la publicidad de productos relacionados con la salud, o que proponen beneficios saludables, no pueden ser presentados por ningún personaje famoso, conocido, testimonial o médico. “Está prohibido y cualquiera puede comprobar que esta práctica se repite tanto en radio como en televisión”, argumenta Muela.
Para la investigadora, “lo interesante” es constatar cómo se incumplen la mayoría de las normas de ese articulado. Por un lado, todos los productos observados relacionados con dietética se basan en la “promesa inmediata y el beneficio asegurado”, lo que supone un engaño al consumidor por asignar unas propiedades a los productos que no pueden garantizar. Asimismo, otra práctica habitual es la de realizar entrevistas ficticias a médicos, que también está prohibido por el Real Decreto. “De los 16 articulados de la normativa, se los saltan casi todos”, denuncia.
Una práctica ilícita sin penalización
En España existen organismos de autorregulación publicitaria a los que el consumidor puede acudir si detecta este tipo de comportamientos ilícitos. Sin embargo, Muela afirma que sus decisiones no son vinculantes para todos los anunciantes y que las multas económicas son inexistentes.
“Si se compara nuestro organismo regulador con el del Reino Unido, por ejemplo, las sanciones son más disuasorias y pueden penalizar incluso a los medios de comunicación que emiten publicidad engañosa con retirarles las licencias de emisión o publicación”.
En el medio radiofónico, en el año al que está referida la muestra del estudio (2009) tan solo se denunciaron y resolvieron cuatro reclamaciones en España mientras que en Inglaterra la cifra alcanzó las 444. En Reino Unido, el organismo regulador es Advertising Standards Authority (ASA), independiente del gobierno y de la industria. En nuestro país existe Autocontrol, la Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial, sin ánimo de lucro y formada por los principales anunciantes, agencias y medios de comunicación.
“Debemos exigir que se cumpla la legislación y seguir el ejemplo del sistema de los países anglosajones o el francés, que son altamente eficaces ante estas prácticas ilícitas en publicidad. Asimismo, se debe proceder con agilidad. La publicidad es muy inmediata, las campañas duran dos o tres meses y si no se retira a tiempo un anuncio, el consumidor compra el producto y el daño ya está hecho. El sistema debe ser más eficaz, proactivo y punitivo”, concluye Muela.
Referencia bibliográfica:
Clara Muela Molina, Salvador Perelló Oliver. “La publicidad con pretendida finalidad sanitaria en la radio española. Un análisis empírico por tipo de emisora”. Comunicación y Sociedad, XXIV (2): 371-410, 2011.
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